REGLAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL
El Consejo de Administración, con fundamento en los Artículos 41 y 43 Bis 1, Fracción III de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en el Título Octavo, Cláusula Trigésima Octava de las Bases Constitutivas para esta Cooperativa; autoriza el presente reglamento, que tiene como objeto fijar las normas para el manejo de la Reserva de Previsión Social.
GLOSARIO
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como:
Ahorrador menor.- Al menor de edad que tiene una cuenta de ahorro en la Cooperativa y que no ha adquirido las obligaciones de socio.
Ahorro Sistemático.- A las cantidades similares depositadas en periodos mensuales.
Ayuda para gastos funerarios.- Se entiende por ayuda de gastos funerarios únicamente los que comprenden: Trámites legales ante las autoridades correspondientes, compra de ataúd, velatorio, cafetería, traslado de cuerpo, ceremonia religiosa, cremación y urna en su caso; o lo que incluya el paquete de la funeraria.
Beca.- Al monto en dinero que se otorga como el apoyo escolar a ahorradores menores y socios estudiantes.
Ciclo(s).- Al (los) período (s) durante el cual se imparten los talleres.
Cooperativa.- A la Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, S.C de A.P de R.L. de C.V.
Instructor.- A la persona designada por la Cooperativa para impartir el taller.
Obligaciones contraídas.- A los abonos puntuales a préstamo, parte social cubierta y ahorro sistemático.
Participante.- Al socio o ahorrador menor.
Reglamento.- Al presente Reglamento.
Socio.- Al socio activo de la Cooperativa que cumple con las obligaciones que marcan nuestras Bases Constitutivas y Reglamentos en vigor.
Taller.- A la actividad, objeto del presente Reglamento.
CAPITULO I
DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL
ART. 1º El fondo de previsión social no podrá ser limitado: deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán; gastos médicos y de funeral, susidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
ART. 2º Esta reserva se incrementara con los remanentes generados en el ejercicio, con el porcentaje aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS DE AYUDA ESCOLAR
ART. 11º Serán prospectos sujetos a los beneficios del presente Reglamento, los socios e hijos de socios que sean ahorradores menores y que:
a) Cursen estudios de primaria, secundaria, educación media superior y educación superior y que mantengan un promedio mínimo en sus estudios de 8.5 (ocho punto cinco) de calificación global, correspondiente al ciclo escolar inmediato anterior, o su equivalente, según la escala que se utilice para expresar las calificaciones. En el caso de que la escala de calificación se manifieste con letra, la mínima será la letra “B”.
b) Tener una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa, como socio o ahorrador menor a la fecha de cierre de la convocatoria.
En el caso de los ahorradores menores, el beneficio que establece este Reglamento será exclusivamente para un miembro de cada familia. Para socios no opera esta limitante.
Quedan incluidos en el concepto de educación media superior, los estudios de preparatoria, bachillerato, carreras técnicas, carreras comerciales o similares, con reconocimiento oficial de la Secretaria de Educación Pública. Se entenderá que quedan incluidas en el concepto de educación superior: técnico superior, licenciaturas, maestrías o doctorados.
El monto de las becas se incrementará para aquellos beneficiarios que participen en el Proceso Formativo destinado para tal fin, conforme a lo siguiente: en 10% cuando el beneficiario cumpla con las totalidad de asistencias y tareas asignadas, en un 20% cuando el beneficiario asista a todas sus sesiones y participe de manera activa y en un 30% cuando el beneficiario asista a todas sus sesiones, participe de manera activa y se destaque por su esfuerzo y compromiso. Este beneficio será otorgado al final del ciclo lectivo de que se trate.
ART. 12º Para tener derecho a los beneficios del presente Reglamento, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar solicitud de conformidad a lo establecido en la convocatoria respectiva. Tratándose de ahorradores menores, la solicitud será firmada por el padre o por quien funja como tutor.
b) Será indispensable que para acceder a la beca, objeto de este Reglamento, el socio o ahorrador menor deberá tener depositado el 100% de ahorro mínimo, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria correspondiente y los socios deberán tener cubierta su parte social al 100%.
c) Será indispensable mantener en el ahorro las cantidades a que hace mención la fracción anterior durante la vigencia de la beca incrementarlas con un depósito mensual mínimo, correspondiente al 20% del valor del monto que sea otorgado.
ART. 13º La vigencia de la beca que otorga el presente Reglamento será:
a) Para primaria y secundaria, de un ciclo lectivo normal autorizado por la Secretaría de Educación Pública (10 meses), a partir de Septiembre de cada año.
b) Para educación media superior y superior, será el ciclo lectivo establecido de acuerdo con el plan de estudios de la Institución Educativa, sin contar los periodos vacacionales.
c) Para educación superior cuyos planes de estudios sean de semestres impares, se considerarán cuatro meses para el último semestre o cuatrimestre.
ART. 14º El número y monto mensual de las becas que la Cooperativa ofrece, será de conformidad a lo indicado en los incisos siguientes:
a) Nivel primaria.- 215 becas de $185.00 (Ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.) cada una.
b) Nivel secundaria.- 140 becas de $245.00 (Doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M. N.) cada una.
c) Nivel educación media superior.- 85 becas de $305.00 (Trescientos cinco pesos 00/100 M. N.) cada una.
d) Nivel educación superior.- 65 becas de $485.00 (Cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.) cada una.
e) El pago de la beca se hará en dos exhibiciones, al calificar como beneficiario y al final del ciclo escolar de que se trate. El último pago incluirá el beneficio adicional que señala el último párrafo del artículo 11º del presente Reglamento.
f) Para educación superior cuyos planes de estudios sean de semestres impares, se realizará en una sola exhibición al finalizar el semestre que concluye sus estudios. Dicho pago incluirá el beneficio adicional que señala el último párrafo de artículo 11° del presente Reglamento.
ART. 15º Para la autorización de la beca se considerarán los siguientes aspectos:
a) Mayor promedio general.
b) Mayor antigüedad como ahorrador menor o socio.
c) Historial de ahorro sistemático.
ART. 16º Para el análisis de las solicitudes se creará un Comité de Asignación que será designado por el Consejo de Administración y estará integrado por un miembro del Consejo de Administración, un miembro del Comité de Crédito, un miembro de la Comisión de Educación y el encargado del Área de Formación Cooperativa; contando con la participación de un miembro del Consejo de Vigilancia.
ART. 17º El Consejo de Administración emitirá la convocatoria a más tardar el 15 de Julio de cada año, la cual deberá contener:
a) Los requisitos a cubrir por el solicitante de la beca.
b) Vigencia de la convocatoria, que será por un periodo mínimo de 30 días naturales a partir de su publicación.
c) Fecha de resolución o aprobación de solicitudes, que no podrá exceder de 15 días naturales posteriores al cierre de la convocatoria.
d) Los aspectos que el Consejo de Administración considere necesarios, apegados siempre al Reglamento.
ART. 18º Para el pago de la beca el beneficiario deberá:
a) Presentar el comprobante de calificaciones debidamente firmado y sellado por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenezca, de conformidad con los períodos oficiales autorizados.
ART. 19º Para el pago del beneficio adicional a la beca, se deberá:
a) Demostrar su asistencia al curso de Formación Cooperativa, destinado para tal fin.
b) En el caso de Educación Superior, se deberá elaborar un proyecto colectivo, de acuerdo a la temática y metodología del plan de formación correspondiente y presentar sus avances bimestralmente.
ART. 20 La beca será cancelada por las siguientes causas:
a) Por obtener un promedio menor a 8.5 (ocho punto cinco) de calificación, en el ciclo de que se trate.
b) Por alteración en la boleta de calificaciones, o por maniobras que tengan por objeto engañar a la Cooperativa.
c) Cuando no se cumpla con el ahorro constante y sistemático a que hace mención el Artículo 12º, inciso c) de este Reglamento, en dos meses del ciclo escolar.
d) La disminución del ahorro que se refiere el ART. 12°, incisos b) y c).
e) Cuando no se cumpla con la asistencia al programa o con el proyecto, conforme a lo establecido en el Artículo 19º, incisos a) y b) de este Reglamento; salvo causa justificada.
ART. 21 Toda cancelación de la beca deberá ser notificada por escrito al interesado.
ART. 22 Una vez cubiertos los requisitos exigidos para el pago de la beca, su importe se acreditará a la cuenta del ahorrador menor o socio y estará a su disposición.
TRANSITORIOS
Primero.- Los casos especiales no previstos en este Reglamento, los decidirá el H. Consejo de Administración.
Segundo.- Estos beneficios se aplicarán mientras se cuente con los recursos en la reserva para este fin y podrán ser entregados en especie.
Santiago de Querétaro, Qro. a 23 de julio de 2019
Por el H. Consejo de Administración
