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REGLAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL

El presente Reglamento de Previsión Social tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 53, fracción II de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en el Título Décimo Quinto, Cláusula Nonagésima Cuarta de las Bases Constitutivas de esta Cooperativa, para fijar las normas en el manejo del Fondo de Previsión Social.

 

GLOSARIO

Para mayor claridad en la aplicación e interpretación del presente Reglamento, a continuación, se presentan algunas definiciones que son recurrentes:

Ahorrador menor.- Menor de 18 años que sean hijos de Socios, o menores con tutor legal que sea Socio de la Cooperativa.

Ahorro Sistemático.- A las cantidades similares depositadas para incrementar el capital en

Ayuda para gastos funerarios.-  Al monto en dinero que se otorga como apoyo al beneficiario para cubrir costos asociados con servicios funerarios derivados del fallecimiento de un Socio.

Beca.- Al monto en dinero que se otorga por concepto de apoyo escolar a los ahorradores menores y Socio estudiantes.

Beneficiario (s). – Ahorrador Menor o Socio que recibe la Beca de Ayuda Escolar.

Ciclo(s).- Al (los) período (s) durante el cual se imparten los talleres.

Cooperativa.- A Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Instructor.- A la persona designada por la Cooperativa para impartir un taller.

Participante.- Al Socio o ahorrador menor.

Proceso Formativo. – A las actividades establecidas por parte del Departamento de Formación Cooperativa para dar seguimiento a los Beneficiados de Beca.

Reglamento.- Al presente Reglamento.

Cuando se presenta el $. – Se refiere a moneda nacional (MN).

 

CAPITULO I
DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL

ART. 1 El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado: podrá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de Socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán; gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los Socio s o sus hijos, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

 

CAPITULO II
DE LOS RECURSOS

ART. 2 El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje sobre el ingreso neto que, sea determinado por la Asamblea General

 

CAPITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS DE AYUDA ESCOLAR

ART. 13 Podrán solicitar la beca de ayuda escolar los Socios e hijos de Socio que sean ahorradores menores y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los ahorradores menores que estén inscritos a partir del segundo año de primaria, y que, al momento de la solicitud de ayuda de beca escolar, el Socio, padre, madre o tutor no registren atraso, en caso de tener un crédito activo con la Cooperativa.

b) Los Socios al momento de la solicitud, no deberán registrar atraso en caso de tener un crédito activo con la Cooperativa.

c) Tener una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa, como Socio o ahorrador menor a la fecha del cierre de la convocatoria.

d) En el caso de los ahorradores menores, esta beca será exclusivamente para un máximo de 2 menores por familia. Para Socios no opera esta limitante.

ART. 14 Para tener derecho al beneficio de una beca de ayuda escolar, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Demostrar un promedio mínimo de 8.5 de calificación global, correspondiente al ciclo escolar inmediato anterior, o su equivalente, según la escala que se utilice para expresar las calificaciones.

Serán válidos como comprobantes de promedio del ciclo inmediato anterior:

    • Boleta oficial.
    • Constancia de estudios, firmada y sellada por la institución o con la validación electrónica correspondiente.
    • Kardex, firmado y sellado por la institución o con la validación electrónica correspondiente.

b)  Presentar la solicitud de conformidad a lo establecido en la convocatoria respectiva. Tratándose de ahorradores menores, la solicitud será firmada por el Socio padre, madre o tutor legal.

c) Será indispensable que para acceder a la beca de ayuda escolar, el Socio o ahorrador menor deba tener depositado en ahorro normal o ahorro menor al momento de solicitarla, lo indicado en la siguiente tabla:

Nivel académico Saldo mínimo en el ahorro normal / ahorro menor
Primaria $500.00
Secundaria $725.00
Media Superior $850.00
Superior $1,300.00
d) Presentar ahorro sistemático mensual de al menos 10 meses previo a la solicitud, considerando los últimos 12 meses previos a la publicación de la convocatoria vigente.

ART. 15 Generalidades de la beca de ayuda escolar:

a) Para primaria y secundaria, se considera el ciclo escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública.

b) Para educación media superior y superior cuyos planes de estudios sean cuatrimestrales o semestrales se considera el último ciclo cursado establecido por la institución educativa.

c) El pago de beca y porcentaje de bono corresponderá al último grado cursado considerando el comprobante de escolaridad presentado y a los trabajos realizados con la Cooperativa en su proceso formativo.

d) Se deberá mantener en el ahorro menor o ahorro normal del beneficiado el saldo mínimo y ahorro sistemático conforme a lo siguiente:

Nivel académico Saldo mínimo en el ahorro normal Ahorro sistemático mensual
Primaria $500.00 $70.00
Secundaria $725.00 $90.00
Media Superior $850.00 $110.00
Superior $1,300.00 $170.00
e) A los beneficiados se les asignarán actividades de proceso formativo acordes a su nivel de escolaridad.
 
f) El proceso de la beca de ayuda escolar comprende desde la publicación de los resultados hasta la segunda exhibición del pago correspondiente mencionado en el Articulo 20.

 

ART. 16 El número y monto anual otorgado por becas de ayuda escolar que la Cooperativa ofrece será conforme a lo siguiente:

Nivel académico Número de becas Monto de la beca anual
Primaria 370 $2,200.00
Secundaria 240 $2,970.00
Media Superior 145 $3,740.00
Superior 115 $5,720.00

Se podrá otorgar un bono del 10%, 20% o 30% del monto otorgado en la beca ayuda escolar correspondiente para aquellos Socios y ahorradores menores beneficiados que participen en el Proceso Formativo y cumplan con sus actividades. Las directrices para dicho bono serán diseñadas por el departamento de Formación Cooperativa, este bono será otorgado en la segunda exhibición.

 

ART. 17 El Consejo de Administración emitirá la convocatoria entre los meses de julio y agosto de cada año la cual deberá contener:

a) Los requisitos que debe cubrir el solicitante de la beca.

b) Vigencia de la convocatoria, que será por un periodo mínimo de 30 días naturales a partir de su publicación.

c) La fecha de autorización y publicación de resultados de becas de ayuda escolar, no podrá exceder de 21 días naturales posteriores al cierre de la convocatoria.

d) Los aspectos que el Consejo de Administración considere necesarios, apegados siempre al Reglamento.

ART. 18 Para el análisis y aprobación de las solicitudes se creará una Comisión de Becas que será designado por el Consejo de Administración y estará integrado por:

a) Un miembro del Consejo de Administración.

b) Un miembro del Comité de Crédito.

c) Un miembro del Comité de Educación y Fomento Cooperativo.

d) Jefe de Formación Cooperativa.

Se contará con la participación de un miembro del Consejo de Vigilancia en calidad de supervisor.

 

ART. 19  Para la aprobación de la beca de ayuda escolar se consideran los siguientes aspectos:

a) Mayor promedio general.

b) Historial de ahorro sistemático.

c) Historial crediticio interno del Socio, padre, madre o tutor legal del ahorrador menor.

En caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor a los especificados en el Artículo 16, para la aprobación, además de los incisos anteriormente citados, se tomarán como referencia el orden según la fecha en la que se ingresa la solicitud correspondiente.

ART. 20 El pago del monto de beca de ayuda escolar al que refiere el Artículo 16 será realizado en 2 exhibiciones considerando lo siguiente:

Primera exhibición. – hasta 21 días naturales posteriores a la publicación de resultados, se depositará el 40% del monto de la beca de ayuda escolar correspondiente, para ello se deberá cubrir de manera obligatoria con los siguientes puntos:

a) Asistir a la charla informativa marcada en la publicación de resultados.

b) Presentar credencial del ahorrador menor y/o Socio actualizada.

Segunda exhibición. – hasta 11 meses posteriores a la publicación de resultados, se depositará el 60% del monto restante de la beca de ayuda escolar correspondiente, para ello se deberá cubrir de manera obligatoria con los siguientes puntos:

a) Acreditar el proceso formativo asignado.

b) Mantener el ahorro constante y sistemático a que hace mención el Artículo 15, inciso d) de este Reglamento.

Bono adicional. – En caso de que el Socio o ahorrador menor becado cumpla con las directrices que haya establecido el departamento de Formación Cooperativa, este bono será depositado el mismo día que se realice la segunda exhibición correspondiente.

ART. 21 El importe de los montos marcados del Artículo 20, serán depositados en la cuenta de ahorro correspondiente y estarán a disposición del Socio o Tutor legal del ahorrador menor.

ART. 22 La beca de ayuda escolar será cancelada por las siguientes causas:

a) Por alteración en la boleta de calificaciones o por maniobras que tengan por objeto engañar a la Cooperativa.

b) Cuando no se cumpla y mantenga con el ahorro constante y sistemático a que hace mención el Artículo 15 inciso d) en dos meses del proceso de beca de ayuda escolar.

c) Cuando se omita la participación en la charla informativa marcados del Artículo 20 y/o en el proceso formativo a que hace referencia el Artículo 15 inciso e).

TRANSITORIOS

Primero.- Los casos especiales no previstos en este Reglamento, los decidirá el Consejo de Administración.

Segundo.- Estos beneficios se aplicarán mientras se cuente con los recursos financieros constituidos en el Fondo para dicho fin.

 

Santiago de Querétaro, Qro. a 4 de junio de 2026
Por el H. Consejo de Administración

Dra. María del Carmen Cervantes Siurob 
Presidente del H. Consejo de Administración

C.P. María Dolores González Castelano
Secretario del H. Consejo de Administración

TIPS PARA NO PERDER TU BECA

1) No retires la base de ahorro mencionado en la convocatoria.

2) Hacer un movimiento en el ahorro del 20% de la beca cada mes sin excepción.

Primaria: $70.00
Secundaria: $90.00
Media Superior: $110.00
Superior: $170.00

3) Llega 5 minutos antes de la hora señalada a tus sesiones.

4) Si tienes más de dos faltas injustificadas pierdes tu beca.

6) Si tienes faltas, justifícalas de inmediato en el Área de Formación Cooperativa.

7) Cobra tu beca en los meses destinados, ya que de lo contrario se cancela.

8) Cuida tu carnet de sellos ya que éste será necesario para realizar el cobro de la segunda parte de tu beca.

9) Cuida tu beca.